La medida se hará vigente el 1º de marzo. Todos los detalles.
El Gobierno publicó este miércoles el decreto en el Boletín Oficial para desregular las obras sociales. Con esta decisión, las autoridades nacionales demuestran su convicción con dar el golpe contra los gremios.
La medida, publicada en el Decreto 171/2024, alcanza a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.
La misma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse y el ministro de Salud Mario Antonio Russo.
Con esta iniciativa, el Gobierno busca que los beneficiarios puedan elegir y dar curso a la libre competencia entre las obras sociales y prepagas.
“El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°, señala el texto.
En el decreto, que comenzará a regir “el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, se establece que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) se hará cargo del proceso de cambio.
A su vez, la norma aclara que la persona podrá ejercer su derecho en el plazo que la Autoridad de Aplicación establezca. Se hará efectivo el primer día del mes siguiente.
“El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”, explican.
Otro de los puntos a resaltar que se indican en el decreto es que los beneficiarios podrán elegir una vez al año su obra social, en el momento que lo desee, desde que haya comenzado su relación laboral.
OBRAS SOCIALES
Decreto 170/2024
DECTO-2024-170-APN-PTE – Decreto N° 504/1998. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10816334-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682, los Decretos
Nros. 9 del 7 de enero de 1993, 576 del 1o de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 638 del 11 de julio de
1997, 504 del 12 de mayo de 1998, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y 70 del 20 de diciembre de 2023, la
Resolución Conjunta N° 170 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, N° 334 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 241 del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 18 de marzo de 1998 y la Resolución N° 1216 del 1° de octubre de 2020 de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificaciones
contempla, dentro de los derechos que asisten a sus beneficiarios, el de la libre elección del Agente del Seguro de
Salud que brinde las prestaciones médico asistenciales.
Que, en ese sentido, el Decreto No 9/93 y su modificatorio consagraron el derecho a la libre elección de su obra
social (conocido habitualmente como “opción de cambio”) por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, sujeto a las limitaciones que la citada normativa impone.
Que por conducto del Decreto N° 638/97 se consagró el derecho de opción de cambio a los beneficiarios de las
Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios designadas en el
inciso e) del artículo 1o de la Ley N° 23.660, limitándolo exclusivamente a las obras sociales comprendidas en el
inciso mencionado.
Que por el Decreto N° 504/98 y sus modificatorios se reglamentó el modo de ejercicio de ese derecho, basado en
los principios de solidaridad y equidad en que debe desarrollarse el Sistema de Seguridad Social.
Que en el artículo 1° del precitado decreto se estableció que “La opción de cambio sólo podrá ser ejercida por
aquellos afiliados titulares de las Obras Sociales indicadas en los incisos a), c), d), f) y h) del artículo 1o de la Ley
No 23.660, dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) de la norma citada”.
Que por el artículo 1° del Decreto No 438 del 6 de julio de 2021 se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 504/98,
estableciendo que la opción de cambio podía ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y
que se haría efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.