La Cámara de Casación ratificó la absolución de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa en la causa en la que fueron acusados por una supuesta defraudación con la percepción del impuesto a los combustibles y si bien confirmó la responsabilidad penal del ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray dispuso una virtual rebaja de su condena.
Echegaray fue el único condenado -tras un juicio oral que se extendió durante más de dos años- a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Pero la Cámara de Casación, con las firmas de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, consideró que “al momento de fijarse el monto punitivo, se han evaluado elementos que ya habían sido analizados precisamente para dar cuenta de la configuración típica del ilícito por el cual el nombrado fue condenado, afectando al principio del ne bis in ídem” (nadie puede ser penado dos veces por un mismo hecho).
“Se advierte arbitrariedad en el razonamiento seguido por el tribunal, al efectuar una doble valoración prohibida al momento de la imposición del monto de pena, pues hizo mención a pautas de mensura que ya habían sido tomadas en cuenta para establecer y determinar el alcance del tipo penal bajo el cual se subsumió la conducta ilícita desplegada por el imputado”, sostuvo la Casación, al reenviar el fallo a la instancia anterior para una readecuación de la pena.
En cuanto a López y De Sousa, el fallo confirmó las absoluciones a raíz de «la ausencia del estado de certeza exigido para el dictado de una sentencia condenatoria».
«Frente a la prueba de cargo en la que se apoyó la acusación para sostener este tramo de su hipótesis, se alzaron otros elementos convictivos en el sentido contrario, que si bien no la desvirtúan completamente, sí generan un margen de duda razonable sobre la efectiva ocurrencia de los hechos”, confirmaron los camaristas del máximo tribunal penal.
La situación de los empresarios, según el fallo, es diferente a la de Echegaray, en su calidad de funcionario público.
“López y de Sousa no son infractores del deber (u obligación) de fidelidad en la gestión de administración, que sí recaía completamente en cabeza del ex Administrador Federal”, resumieron los jueces.
Además, el fallo sostiene que en el caso de los dueños de Oil Combustibles “no fue posible inferir ningún beneficio especial que brindara algún tipo de sustento relevante para la imputación formulada”.
Escrito por Néstor Espósito
NA – Buenos Aires, Argentina