Comunicado de prensa:: El Movimiento Federalista Pampeano es un partido político con 54 años de historia en nuestra provincia defendiendo el federalismo y a sus habitantes. Cuenta con personería jurídico política en el fuero provincial y se encuentra gestionando la recuperación de la misma a nivel federal, con el anhelo de la participación en los actos eleccionarios como lo ha hecho cada vez, desde el regreso de la democracia.
1.- Durante el último año hemos trabajado para readquirir la personería en el orden nacional acompañando la voluntad de los ciudadanos que firmaron las adhesiones que permitieron la declaración de reconocimiento provisorio, tomándose la Secretaría Electoral federal más de 20 días hábiles para fijar fecha de la audiencia cuando el art 62 de la ley de partidos políticos expresa que esa audiencia debe fijarse dentro de los 10 días, generando una injustificada demora para la obtención del reconocimiento definitivo.
2.- Durante el proceso de tramitación judicial y mediante un desenvolvimiento institucional como partido, se convocó a elecciones partidarias con la debida publicación, informándose al Juzgado Electoral que no formuló objeción ni observación alguna.
3.- El día 14 de agosto se proclaman las autoridades partidarias y, dentro de las atribuciones previstas en la Carta Orgánica, se designan candidatos a cargos electivos nacionales; hechos documentados que fueron informados al Juzgado reiterando que era nuestra vocación, como partido político, de participar en las elecciones nacionales del corriente año.
4.- El domingo 17 de agosto, en horas de la mañana, se cumplimentó con la presentación de los candidatos y la documentación correspondiente pese a que el Juzgado no otorgara los códigos para realizar tal inscripción en el SPC.
5.- El lunes 18 de agosto el Juzgado emite una resolución firmada por el Sr Baric consignando que no se aceptaban las candidaturas ni le daba entidad al partido para realizar dicha presentación porque no se habría cumplimentado un acto de la Ley Electoral – art. 7 inc. c) -. Contrariamente a ello, consta específicamente en las actuaciones del expediente que dicho acto fue cumplimentado y así fue tenido expresamente por resolución de fecha 26 de juniio de 2024, firmada también por el Sr Baric. También agregó que el partido no habría alcanzado el mínimo de afiliaciones exigido por ley, sin especificar cuántas fichas de afiliación no fueron tenidas en cuenta y las causales, cuando el mismo juzgado el día 27 de junio certificó que el partido contaba con 1113 afiliaciones y restando 97 para cumplir con el mínimo exigido, el MoFePa presentó luego 145 fichas más, esto es 48 afiliaciones por encima de lo necesario.
6.- A todo evento se consigna que se ha quebrado el principio de igualdad ante la ley, entendiendo que no se ha aplicado en absoluto un concepto básico cual es la imparcialidad pese a tratarse directamente vinculados al accionar político, aunque el Sr Baric manifestara, en su despacho, querer preservar la igualdad.
7.- En este mismo proceso electoral, como es público y notorio, se ha dado el caso de que se admitió a un partido político formar un frente con otro partido que había perdido totalmente la personería consiguiendo que se le posibilitaran los tiempos para recurrir su resolución de caducidad, cosa que no se permitió al MoFePa permaneciendo en silencio a todas las presentaciones que se efectuaran a partir del día 13 de agosto.
8.- En las primeras horas del día de la fecha se incorporó el escrito de impugnación de esta producción judicial que impide, entendemos, arbitrariamente, la participación del MoFePa y de su lista de candidatos a Diputados Nacionales encabezada por el Dr. Juan Carlos Tierno.
Ratificamos ante la comunidad que estamos convencidos que vamos a participar en las elecciones ni bien intervenga un tribunal de justicia imparcial.