Bancos públicos y entidades que actúen como agentes financieros del Estado podrán realizar tasaciones y subastas de los bienes inmuebles que el Gobierno nacional, sus organismos descentralizados, autárquicos y empresas con participación mayoritaria estatal proyecten adquirir, vender o alquilar.
Así lo establece el Decreto 176/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, que busca ampliar los medios por los cuales se llevan a cabo este tipo de operaciones con el fin de impulsar una gestión más ágil y eficiente en la administración de los bienes inmuebles del Estado nacional.
La nueva normativa también le otorga mayor flexibilidad a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), que es el órgano rector de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles estatales.
“Un tema central de la administración es cómo desprenderse de manera transparente y efectiva de sus muebles e inmuebles en desuso. En el contexto de la gran reestructuración del Estado que está implementando el Presidente Javier Milei, es un tema apremiante que encuentra un cuello de botella en el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), ya que la reglamentación de la Ley 22.423 le exige que haga siempre una tasación previa”, destacó el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
A partir de esta nueva normativa, se establece que el precio base en las ventas inmobiliarias será determinado por la Agencia de Administración de Bienes del Estado en función de la valuación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o por entidades autorizadas. Estas entidades también serán las encargadas de fijar el canon base.
Esto impacta directamente en los ciudadanos y organizaciones que buscan adquirir propiedades del Estado, al establecer procedimientos claros y condiciones específicas para la venta directa y la regularización de ocupaciones.