La Pampa intimó a Nación por apropiación de recursos de las provincias

Se trata de sumas de dinero, títulos públicos y otros activos financieros que corresponden a Fideicomisos disueltos. Aunque no son de su propiedad, el Ministerio de Economía los transforma ilegalmente en recursos de libre disponibilidad del Tesoro Nacional. Ante ello, el gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, intimó al Ministerio de Economía de la Nación a que anule inmediatamente dicha decisión, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan, por constituir abuso de autoridad en clara contraposición al Código Civil y Comercial y excediendo las facultades de la Ley Bases.

Todas las provincias, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son destinatarias -de manera directa o a través de programas y asignaciones específicas- de los recursos que integran diversos fideicomisos. Sin embargo, el Gobierno nacional pretende ahora redirigir esos fondos al Estado federal, desconociendo su verdadero destino.
El Gobierno nacional, mediante Resolución 1085/25 del Ministerio de Economía, se apropia de los remanentes de Fideicomisos disueltos, que no son de su propiedad, y los envía con carácter de libre disponibilidad al Tesoro Nacional, lo que constituye un abuso de autoridad que intenta legalizar un desvío de fondos públicos.
La extinción de un fideicomiso está reglada por el Código Civil y Comercial argentino, y en nada se condicen esas normas con las dispuestas en el Anexo de dicha Resolución. Más aun, las decisiones tomadas quebrantan la ley 27.742, más conocida como Ley Bases, al exceder las facultades otorgadas.

Texto de la intimación al ministro Luis Caputo:

“En mi carácter de Gobernador de la Provincia de La Pampa, mediante la presente INTIMO a Usted a que, a partir de la recepción de la presente, derogue, suspenda o elimine los efectos de la Resolución 1085/2025 -RESOL-2025-1085-APN-MEC- MINISTERIO DE ECONOMÍA, publicada en el Boletín Oficial Nro. 35.716 Edición del 29 de julio de 2025, en atención a que la misma fue dictada sin competencia, e implica el desvío de fondos jurisdiccionales sin causa, cambio de la naturaleza jurídica de los fondos de los Fideicomisos, y apropiación de recursos con asignación a las provincias, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales –penales y civiles- que correspondan.

El decreto 695 del 2 de agosto de 2024, facultó a ese Ministerio de Economía A PROPONER al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742. Tanto la Resolución 796/24, y la cuestionada en la presente, exceden las facultades de ese Ministerio para disponer el destino de los Fondos Fiduciarios, al definir la naturaleza jurídica de un recurso que no les pertenece y derivarlo al tesoro federal como de libre disponibilidad, ya que nunca propuso al PEN su instrumentación ni la misma ha sido aprobada por esa autoridad y además quebranta las pautas establecidas en art. 5 inc a), b) y c) de la ley 27.742.

En el caso de la Provincia de La Pampa, como del resto de provincias y la C.A.B.A., somos beneficiarios directos de varios de los Fideicomisos e indirectos por programas y asignaciones de otros que a la fecha pretenden destinar al estado federal.

La Resolución 1085/2025, fundada en la ley 27.742, el decreto 695/2024, la resolución 796/2024 y su modificatoria, resolución 23/2025, ambas del Ministerio de Economía, dispone sin competencia, la apropiación por parte del Estado Nacional de los Fondos remanentes de los Fideicomisos que no son de su propiedad, al disponer que las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones de los fondos fiduciarios disueltos, se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro. Esta disposición, emanada de una autoridad sin facultades, implica un abuso de autoridad que intenta “legalizar” un desvío de fondos públicos.

La Resolución 1085/2025 es nula de nulidad absoluta (art. 14 inc. b i) Ley 19549) por haber sido emitida sin uno de los esenciales del acto administrativo –competencia-, y por incurrir en una desviación de fondos públicos y abuso de poder (art. 14 inc. b v) Ley 19549 al decidir sobre fondos públicos que tienen por destino el desarrollo territorial, generando un daño trascendental y directo a la provincia de La Pampa.

Cabe destacar que el accionar desplegado en la norma que se impugna, más allá de alterar con su accionar los principios del federalismo, en lugar de coordinar y concertar sus atribuciones y facultades desde el poder residual que la Constitución Nacional otorga a su Jurisdicción, dispone sin facultades, una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados y despliega un sinfín de configuraciones del derecho civil y penal argentino, que serán expuestas –en los estrados judiciales correspondientes- para el caso de no cesar de manera inmediata los efectos de la Resolución 1085/25.

La extinción de un fideicomiso, por cualquiera de sus medios, esta reglada por el Código Civil y Comercial de la RA, y en nada se condicen esas normas con las dispuestas en el Anexo de la Resolución, que intenta no solo alterar las normas de fondo, sino que dispone SIN VERIFICACION, SIN RENDICION FINAL, Y SIN COMPETENCIA, el desvío de los fondos fideicomitidos.

La Resolución que se impugna, no solo es emitida por autoridad incompetente, sino que va más allá al no definir ni distinguir los fondos apropiados, si los mismos provienen de un recurso coparticipable, y la eliminación de su asignación, sino que dispone de manera general en el artículo 4°, que todas las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones de los fondos fiduciarios disueltos, se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional. Esto configura una apropiación ilegal de recursos que expone a la norma a su ineficacia.

En consecuencia, y apelando a la razonabilidad federal, con el objeto de concertar y coordinar, y como instancia previa, INTIMAMOS A USTED A QUE, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE, DEROGUE, SUSPENDA O ELIMINE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN APN-MEC – MINISTERIO DE ECONOMÍA 1085 del 29 de julio de 2025, bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones legales –penales y civiles- que correspondan”.