La Ley de jubilaciones anticipadas entra en vigencia el próximo 1 de julio

Ziliotto promulgó la Ley y fue reglamentada por lo que las y los agentes que cumplan los requisitos podrán iniciar el trámite ante el ISS a partir de julio. Los municipios y Comisiones de Fomento podrán adherir a la normativa a través de un convenio con la Provincia. Las vacantes de quienes se retiren serán congeladas, con la única excepción de las ramas profesionales de Salud, técnica o enfermería del sistema de salud público, en los casos de personal único en el territorio y en los que no exista posibilidad de sustitución y sea imprescindible el nombramiento de un nuevo agente.

El gobernador Sergio Ziliotto promulgó la Ley 3581 que creó el Régimen de Jubilación Anticipada destinado a los agentes públicos de los tres poderes del Estado. La normativa fue reglamentada y se elaboró un convenio marco para que los municipios y Comisiones de Fomento adhieran a la misma.
A partir del primero de julio próximo los agentes que reúnan las condiciones que exige la ley podrán iniciar el trámite ante el Instituto de Seguridad Social, tanto en su sede central, como en las delegaciones del organismo y a través de municipios o Comisiones de Fomento.
El Proyecto de Ley de retiro especial está destinado a agentes de los tres poderes del Estado provincial y de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran. En total, son 1.175 agentes en condiciones de acceder al beneficio de jubilarse.
El Gobernador aseguró que la ley es «una herramienta acorde» a la contingencia que implica la modernización del Estado a través de la digitalización de proceso que avanzaran con la instrumentación del Plan Estratégico de Modernización e Innovación de la Administración Pública Provincial. «Es atender el pedido de organizaciones gremiales y dar respuesta para quienes ya han cumplido con creces su misión de estar al frente de la prestación de servicios públicos», afirmó.

Condiciones
En el artículo 1 de la ley se detalla que tendrán derecho al beneficio del Retiro Especial los agentes que reúnan las siguientes condiciones: «Cuenten con las siguientes edades mínimas: 55 años de edad para las mujeres y 60 años los varones; registren 30 años o más de servicios con aportes, de los cuales como mínimo 20 años deben estar aportados en cualquiera de los regímenes pertenecientes al Instituto de Seguridad Social de La Pampa (ISS); que el ISS sea Caja Otorgante de la prestación».
La ley fijó el haber mensual del Retiro Especial calculado en el 82 % del salario de bolsillo.
Los beneficiarios del Retiro Especial tendrán derecho a percibir los suplementos, gratificaciones y todo otro adicional que se otorgue, con carácter general, a los beneficiarios del Servicio de Previsión Social dependiente del ISS.
El costo del Retiro Especial así como la contribución patronal a la obra social, serán atendidos con partidas presupuestarias del Estado Provincial.
Cuando los beneficiarios del Retiro Especial cumplan las edades para obtener la jubilación ordinaria, cesa en ese momento la percepción del beneficio de retiro, quedando facultado automáticamente el SPS del ISS a transformar el beneficio en jubilación ordinaria.
Las vacantes de las/los agentes que accedan al retiro especial serán congeladas, con la única excepción de las ramas profesionales de salud, técnica o enfermería del sistema de salud pública, debiendo cubrirse en la mismo lugar en que se produjo la vacante.
Las categorías de los agentes provinciales que se acojan al beneficio serán concursadas de acuerdo al estatuto de empleo al que pertenezcan, con la finalidad de garantizar la carrera administrativa.

Inicio del trámite
El Instituto de Seguridad Social provincial comenzará con la atención de los nuevos beneficiarios o beneficiarias al derecho de Retiro Anticipado a partir del 1 de julio de este año.
Por mayores detalles se deberá ingresar a la página Web https://www.isslapampa.gob.ar/sps_como-me-jubilo/, donde encontrará toda la información referente a los requisitos exigidos, como la documentación que deberá presentar al ISS para el inicio del trámite.
La atención será presencial en la sede central, y en las delegaciones y agencias comunales. También podrán hacerlo mediante correo electrónico a atenciontramites@sps.isslp.gov.ar o a través de la solicitud de Turno Telefónico en el siguiente link https://servicioswebsps.isslapampa.gob.ar/prestamos/turnosweb.php?id=amJHcVhGK0x4VTFsR2ROUzNrU2hQZz09

Convenio con municipios
El artículo 25 de la Ley N° 3581 prevé que las Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa deberán suscribir con el Poder Ejecutivo Provincial un Convenio para implementar el Retiro Especial.
El Convenio detalla, en su artículo 1ro., que «La Provincia» se compromete a cubrir el costo del beneficio del Retiro Especial de cada agente que se acoja al beneficio. A cambio, «La Municipalidad o Comisión de Fomento» «se compromete a no incorporar nuevo personal para ocupar el cargo vacante que se genere como consecuencia del otorgamiento del beneficio del Retiro Especial creado por Ley N° 3581».
El artículo 3ro. del convenio indica que «La Municipalidad o Comisión de Fomento” autoriza a “La Provincia” a retener automáticamente, del Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento -Ley N° 1065- el monto necesario para cubrir el costo del Retiro Especial y de la contribución patronal a la obra social, en caso de incumplimiento de lo previsto en la cláusula anterior.
En el artículo 4to. «La Municipalidad o Comisión de Fomento” se compromete a informar a «La Provincia» toda circunstancia que por cualquier motivo signifique suspensión o finalización del compromiso asumido por «La Provincia» en la cláusula Primera».