El legislador por La Pampa, Daniel Kroneberger, asumió en la tarde de hoy como presidente de la Comisión Bicameral Permanente de Defensoría del Pueblo del Senado de la Nación
“La conformación de esta comisión resulta fundamental, principalmente, porque estamos ante una misión que nos ha delegado el art. 86 de la Constitución nacional, que es la de designar el Defensor del Pueblo de la Nación en el ámbito del Congreso de la Nación”, dijo Kroneberger en sus palabras de apertura, a lo que agregó: “La última reunión que se hizo de esta Comisión, lamentablemente, fue el 28 de noviembre de 2017, hay acá una deuda con la Constitución y, principalmente, con la ciudadanía”.
Es importante destacar que esta comisión debe garantizar la designación del defensor, que ya hace 15 años se encuentra vacante, inclusive con sentencias que intimaban a cumplir con esta manda. Además, es esta comisión es la que debe revisar el informe anual que emite la defensoría.
“Hay que resaltar la tarea de la Defensoría que no es más ni menos que defender a los ciudadanos del poder estatal y controlarlo en el cumplimiento de los derechos más básicos y fundamentales. Para ello, puede iniciar y proseguir de oficio o a pedido de cualquier interesado todo tipo de investigación en todos aquellos casos originados por cualquier repartición de la Administración Pública Nacional y las empresas prestadoras de servicios públicos, aún las privatizadas”, expresó el senador oriundo de Colonia Barón en el momento en que asumió la responsabilidad.
“La necesidad del Defensor se hace más palpable en los tiempos que corren; resulta primordial promover y garantizar los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud, a un ambiente sano, a una vejez digna, a la infancia protegida, los abusos de empresas estatales y toda protección de derechos necesaria sobre aquellos grupos vulnerables, quienes por diversas razones no tienen un acceso a los derechos más elementales”, reflexionó Kroneberger.
Asimismo, además de la misión constitucional que tiene esta Comisión Bicameral, la ley 26.827 (que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) y la ley 25875 (que crea la Procuración Penitenciaria de la Nación) encomiendan designar a quienes serán sus integrantes y Procurador, respectivamente. A su vez, deben remitir sus informes a esta comisión anualmente. Es importante destacar que hoy, el lugar del Procurador Penitenciario, también se encuentra vacante desde el año 2023 tras el fallecimiento del Dr. Francisco Mugnolo.
“Mi compromiso es cumplir con lo que manda la Constitución y lograr los acuerdos y consensos necesarios para poder designar al Defensor a través de un procedimiento abierto, participativo y transparente”, cerró Kroneberger.
La Comisión que preside Kroneberger
La normativa vigente de la Comisión Bicameral Permanente de Defensoría del Pueblo del Senado señala que el objetivo fundamental es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
En tanto, es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.