Histórica medida del Senasa: flexibiliza la barrera sanitaria patagónica

El Senasa dispuso una actualización de las exigencias sanitarias para que pueda ingresar carne con hueso desde las zonas libres de aftosa con vacunación hacia las libres sin vacunación de la Patagonia.

A partir de este martes 18 de marzo de 2025, sucede un hecho histórico para la comercialización de carnes en Argentina: el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) decidió flexibilizar las condiciones para el ingreso de carne con hueso a la Patagonia, una zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, desde las zonas que son libres, pero con vacunación.

“Se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la República Argentina, reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)”, señala la resolución 180/2025 que se publicó en el Boletín Oficial.

Técnicamente, en Argentina hay cinco zonas sanitarias relacionadas a la aftosa: tres sin vacunación (Patagonia, Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta) y dos con vacunación (Centro-Norte y Cordón Fronterizo).

Pero el mapa es más sencillo: al norte del Río Colorado se vacuna y al sur, no. Por eso, hasta ahora estaba prohibido que ingresara carne desde el norte hacia el sur, para evitar algún tipo de riesgo de contagio, más allá de que hace 20 años que Argentina no registra casos de esta enfermedad.

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LA MEDIDA DEL SENASA SOBRE LA FIEBRE AFTOSA
En un comunicado, el Senasa precisó que lo que se modifica son “las condiciones sanitarias para el ingreso de carnes (con o sin hueso), productos cárnicos y material reproductivo, desde las zonas libres de Fiebre aftosa con vacunación hacia regiones del país donde no se aplica la vacunación”.

“Esta adecuación está en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y establece pautas sobre la maduración, empaque, procesamiento y transporte de carnes, así como requisitos sanitarios específicos para el material reproductivo“, agregó el organismo sanitario.

El objetivo es garantizar la sanidad del ganado y la inocuidad de los productos, sin afectar la comercialización o el abastecimiento interno, ni el mantenimiento de los mercados con otros países.

“Con esta medida, el Senasa reafirma su compromiso con la sanidad animal y la bioseguridad de la producción agropecuaria argentina, asegurando que los controles sean eficientes y acordes a los estándares internacionales”, completó.

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LOS FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA DEL SENASA
A la hora de argumentar los por qué de esta decisión, el Senasa recordó que las condiciones para el tránisto de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal susceptibles a la fiebre aftosa, corresponden a una normativa dictada en 2001.

Y subrayó que la situación epidemiológica actual es “totalmente distinta a la actualmente alcanzada luego de 23 años de aplicar” el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

También analizó que “la actualización en las condiciones para los movimientos mencionados no representa un impacto para el comercio internacional y el mantenimiento de los mercados con otros países o bloques vigentes”.

En tanto, hay otro aspecto clave imposible de soslayar: “Los muestreos realizados por el Senasa en los últimos años demuestran la ausencia de circulación viral en todo el Territorio Nacional”, indicó el organismo.

Asimismo, sumado a esta ausencia de circulación viral, el Senasa dijo que “realizó una Evaluación Cuantitativa del riesgo de introducción del virus de Fiebre Aftosa a la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación a través de asado con hueso bovino proveniente de la Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación, concluyendo que es posible asumir que el riesgo de ingreso de dicho virus a la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación por ese medio es insignificante”.

LOS ALCANCES DE LA MEDIDA DEL SENASA
Luego de los fundamentos, los alcances de la resolución se copian textualmente, de acuerdo con su articulado:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente resolución resulta de aplicación a todo material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que procedan de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la OMSA.

ARTÍCULO 3°.- Requisitos de ingreso para carnes con y sin hueso y productos cárnicos. Para autorizar el ingreso de carnes con y sin hueso y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, se establecen las siguientes condiciones:

Inciso a) deben haber sido obtenidas de animales que permanecieron en un país o una Zona Libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, que hayan sido sacrificados en un establecimiento habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y hayan resultado aptos en el examen ante y post-mortem;
Inciso b) en caso de ser obtenidas de rumiantes, debe excluirse la cabeza, incluyendo la faringe, la legua y los nódulos linfáticos asociados;
Inciso c) las carnes frescas de rumiantes, con/sin hueso y/o menudencias, deben haberse obtenido de canales a los que se le han extraído los principales ganglios visibles y que han sido sometidos a un proceso de maduración a una temperatura de MÁS DOS GRADOS CENTÍGRADOS (+2 °C) durante al menos VEINTICUATRO (24) horas después del sacrificio, y en las que el valor del Potencial de Hidrógeno (pH) ha sido MENOR O IGUAL A CINCO COMA NUEVE (≤=5,9), medido electrónicamente en la mitad del músculo dorsal largo previo al cuarteo y/o desposte;
Inciso d) los cortes o cuartos primarios enfriados y/o congelados, con/sin hueso, deben contar con un empaque primario y uno secundario debidamente rotulados cada uno de ellos individualmente;
Inciso e) las menudencias comestibles deben contar con empaque primario y secundario debidamente identificado, pudiendo ser su presentación individual o en block, según producto en presentación enfriada y/o congelada.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos de ingreso para material reproductivo. Para autorizar el ingreso de material reproductivo de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, se debe cumplir con las siguientes exigencias:

Inciso a) embriones de bovinos y bubalinos producidos in vitro. La fecundación debe haberse realizado con semen colectado según las recomendaciones de la OMSA y los ovocitos deben haber sido recolectados y los embriones manipulados y almacenados, de acuerdo con las recomendaciones de dicha Organización.
Las hembras donantes no deben haber manifestado ningún signo clínico compatible con Fiebre Aftosa en el momento de la recolección, deben haber permanecido los TRES (3) meses anteriores a la recolección de los ovocitos en una zona con vacunación y cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
Apartado I) haber sido vacunadas al menos DOS (2) veces y la última vacuna debe haberse administrada entre UNO (1) y SEIS (6) meses antes de la recolección de los ovocitos, o
Apartado II) haber dado resultado negativo en las pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa a las que se sometieron entre VEINTIÚN (21) y SESENTA (60) días después de la recolección de los ovocitos;
Inciso b) semen de rumiantes y cerdos domésticos. El semen de rumiantes y cerdos domésticos debe haber sido colectado en establecimientos habilitados oficialmente por el SENASA según las recomendaciones de la OMSA, y los los machos donantes no deben haber manifestado signos clínicos compatibles con Fiebre Aftosa el día de la colecta de semen ni durante los TREINTA (30) días posteriores; deben haber permanecido durante, por lo menos, los TRES (3) meses anteriores a dicha colecta en una Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación y, en caso de semen de bovinos y bubalinos, cumplir con alguna de las DOS (2) siguientes condiciones:
Apartado I) haber sido vacunados al menos DOS (2) veces, y la última vacuna haberse administrado entre UNO (1) y SEIS (6) meses antes de la colecta del semen, o
Apartado II) resultar negativos a una prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa realizada entre VEINTIÚN (21) y SESENTA (60) días después de la colecta del semen.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional para que, en forma conjunta y/o independiente, en el ámbito de sus respectivas competencias:

Inciso a) modifiquen las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, así como también dicten la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación de esta norma;

Inciso b) establezcan los requisitos zoosanitarios específicos para los movimientos de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios, cuando la zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de su zona de origen.

ARTÍCULO 6°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 58 del 24 de mayo de 2001 y 249 del 12 de mayo de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o la transgresión a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 7ª; al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3ª; y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.