Gobernadores de las Provincias petroleras reclaman modificaciones en la Ley Ómnibus

Fue celebrada en un contexto de defensa del federalismo y de reivindicación del rol de provincias productoras de hidrocarburos en la discusión del futuro de la actividad.

A pocos días de iniciarse el año 2024 el Poder Ejecutivo Nacional sorprendió con el envío del denominado proyecto de “Ley Ómnibus” que decidía unilateralmente -entre otras tantas materias- la potestad del Estado nacional sobre los recursos hidrocarburíferos de la provincias, quienes no habían sido consultadas, sea en forma individual o colectiva.

Inmediatamente las alertas de la Provincia de La Pampa se encendieron ya que sus políticas públicas y de descentralización se basan en un equilibrio en las fianzas públicas que han sido puesto seriamente en riesgo con las medidas económicas e impositivas de las últimas semanas.

En este sentido, se concurrió a la jornada de trabajo con un serie de objetivos estratégicos que pueden sintetizarse en; 1: la reivindicación (o recupero) de las facultades de la Provincia que la «Ley Ómnibus» le pretende arrebatar (tanto en lo económico como en lo operativo y ambiental) 2: La defensa de la empresas de energía provincial y su rol estratégico en el desarrollo local y la transición energética, y 3: Exigir la escucha de la opinión de OFEPHI en el seno del Congreso antes del momento del tratamiento de la temática de manera formal y definitiva por todo el arco político nacional.

El resumen del encuentro mencionado se ha plasmado en una “declaración” a través de la cual – en términos propositivos y sin dejar de rechazar con énfasis los avances de la iniciativa por sobre las Provincias – se alza la voz del federalismo, dominio originario de las Provincias sobre sus recursos naturales, exigiendo en forma unánime las modificaciones al proyecto en debate para alinearlo con los fines y objetivos de las provincias productoras.

Por supuesto que centrándose en el capítulo referido a la cuestión energética y sin hacer juicio acerca de los demás temas que el proyecto abarca, los Gobernadores de la OFEPHI pusieron nuevamente en su rol a las provincias productoras y la institucionalidad.

En este escenario el gobernador Sergio Ziliotto aseguró salvaguardar su política de transición energética en el escenario en el que la “Ley Ómnibus” llegue efectivamente a ser votada por ambas cámaras y entrar en vigencia.

La estrategia se enmarca en políticas permanentes para proteger la gestión de áreas hidrocarburíferas, la empresa PAMPETROL SAPEM y la posibilidad de invertir la renta petrolera ordinaria y extraordinaria para el desarrollo energético local, que han sido rescatadas y seguirán a disposición.

Y todo ello con la posibilidad de incorporar – en este nuevo pedido – una cláusula que permita que Pampetrol SAPEM o el Estado Provincial pueda – en el marco de la una, no esperada ni aceptada pero planteada por el Gobierno Nacional, transformación o privatización de YPF – recuperar el área que tiene en territorio pampeano.

Texto completo de la declaración

La Junta de Gobernadores de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), reunidos en la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de 2024, con la presencia de la totalidad de las diez Provincias productoras ha analizado el temario correspondiente a la presente convocatoria;

Considerando:
Que la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) fue creada en el año 1986 y tiene entre sus objetivos: a) el ejercicio coordinado de las atribuciones provinciales que surgen del reconocimiento del dominio originario de las Provincias que consagra la Constitución Nacional sobre las reservas de hidrocarburos en cuya jurisdicción se encuentren; b) la atención de los intereses comunes en la materia; c) la promoción de la exploración y explotación racional de estos recursos en sus respectivos territorios y d) la preservación del medioambiente de las areas afectadas por la actividad; entre otros;

Que la reforma constitucional de 1994 a través de su artículo 124° estableció en titularidad de las Provincias el dominio originario sobre sus recursos naturales, entre ellos, los yacimientos de hidrocarburos existentes en sus respectivos territorios;

Que asimismo mediante la sanción de la Ley Nacional 26.197 de diciembre del año 2006, se estableció que «Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren» y a través de la cual las Provincias asumimos en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los hidrocarburos que se encuentran en nuestros territorios;

Que el ejercicio de estas facultades por parte de las Provincias hidrocarburíferas agrupadas en la OFEPHI nos ha permitido dar continuidad a la exploración y explotación de los hidrocarburos en las distintas cuencas de nuestro país, habiendo quedado demostrado el desarrollo de capacidades técnicas y de condiciones de previsibilidad jurídica para el desarrollo de los recursos con que cuenta la argentina;

Que el Gobierno Nacional presentó para su tratamiento al Honorable Congreso de la Nación el Proyecto de Ley denominado Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, mediante el cual en su capítulo IX – Energía – Sección I propone modificaciones sustanciales a la Ley de Hidrocarburos N° 17.319;

Que las Provincias integrantes de la OFEPHI han analizado el mencionado proyecto de ley;

Por ello,
los Gobernadores de las Provincias Productoras de Hidrocarburos, reunidos
como Junta de Gobierno de la Organización Federal de los Estados
Productores de Hidrocarburos
DECLARAN:

Ratificamos la defensa del dominio originario de las Provincias sobre los recursos hidrocarburíferos situados en nuestros territorios y las facultades de administración sobre los mismos.

Compartimos aquellos aspectos que buscan lograr un marco jurídico para la actividad hidrocarburífera que permitan dotar de mayor previsibilidad y mejorar la generación de empleo, los niveles de actividad económica y de agregado de valor en cada una de nuestras Provincias.

Asimismo, acompañamos todas aquellas iniciativas que generen incentivos para el sostenimiento e incremento de las inversiones en nuestras provincias con vistas a potenciar la producción de petróleo y gas del país, de manera de fortalecer la seguridad energética nacional y el desarrollo del complejo exportador de los hidrocarburos y sus derivados.

Solicitamos al Gobierno Nacional se propicie un ámbito deliberativo, real y oportuno, para analizar en profundidad las adecuaciones propuestas que modifican de manera sustancial el régimen actual, entendiendo que es la OFEPHI, el espacio natural donde deben tratarse entre la Nación y las Provincias aquellas cuestiones que hacen a la política hidrocarburífera.

En esa dirección, rechazamos del Proyecto de Ley todos aquellos artículos que impliquen o puedan interpretarse como un menoscabo o limitación a las facultades de administración de las Provincias hidrocarburíferas, así como también del dominio originario sobre nuestros recursos naturales, consagrado en el artículo 124° de la Constitución Nacional y la Ley 26.197, incluso aquellos que puedan generar dudas en su redacción respecto a dichas facultades.

Si bien compartimos los objetivos principales bajo los cuales el Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional hidrocarburífera, que serán los de «maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país», creemos que dichos objetivos, debe ser cumplidos asegurando no solo la sustentabilidad económica de los inversores, sino también la sustentabilidad social y ambiental de las poblaciones y las regiones d o n d e se desarrolla esta actividad. Es por ello que necesitamos imperiosamente el concurso del gobierno nacional y del sector privado para llevar adelante las obras de infraestructura necesarias para acompañar el crecimiento poblacional, el cual muchas veces suele ser exponencial.

Consideramos que con el objetivo de maximizar los proyectos de desarrollo, se deben considerar las características específicas de cada proyecto.

Por ello entendemos que, en el marco de lo previsto en la legislación vigente, el proceso licitatorio constituye una herramienta fundamental que dota a la Autoridad de Aplicación y a los inversores de previsibilidad y transparencia en el proceso de otorgamiento de permisos y concesiones. Sin perjuicio de ello y dada la heterogeneidad de las situaciones en cada una de las cuencas e incluso dentro de una misma cuenca, solicitamos que debe quedar claramente establecido que la elaboración de un pliego modelo será realizado por cada jurisdicción debiendo ser lo suficientemente flexible y contemplar los distintos criterios que permitan adaptarse a cada una de estas realidades, manteniendo el objetivo de maximizar el beneficio tanto de las jurisdicciones que detentamos el dominio originario de los recursos naturales como de los inversores que buscan generar actividad, empleo y producción en el sector.

En el marco de la necesidad de contar con herramientas que permitan a las Autoridades de Aplicación maximizar el beneficio en la explotación de los recursos naturales, dadas las características de cada proyecto en particular, compartimos la posibilidad prevista en la redacción propuesta de dar flexibilidad a los plazos de concesión previstos en el artículo 268° modificatorio del actual artículo 35° de la Ley 17.319.

Manifestamos nuestro total desacuerdo con la derogación propuesta del artículo 32° de la Ley 17.319 toda vez que el mismo constituye una herramienta fundamental de las Autoridades de Aplicación de las Provincias para el control, evaluación y aprobación de las inversiones que realizan año a año cada uno de los concesionarios en los proyectos que llevan adelante en nuestras Provincias. Entendemos que esta modificación podría generar un gran perjuicio e n materia de inversiones, actividad, empleo y producción para las Provincias. En el mismo sentido entendemos que debe corregirse la eliminación en el inciso e) del artículo 80° de la misma Ley que excluye como causal de caducidad de las concesiones hidrocarburíferas el incumplimiento de las obligaciones resultantes del mencionado artículo 32°.

No compartimos la decisión del Gobierno Nacional de eliminar del actual marco normativo la facultad que tienen las Provincias de otorgar prórrogas al plazo de vencimiento de las concesiones actualmente vigentes. Entendemos que dicha opción constituye una herramienta con que cuenta cada Autoridad de Aplicación la cual puede utilizar o no a partir de la evaluación respecto de la conveniencia para cada caso en particular.

Consideramos favorable y necesario la posibilidad de incorporar nuevos participantes nacionales e internacionales al desarrollo de nuestros recursos hidrocarburíferos. Por ello, compartimos aquellas modificaciones que permitan, a satisfacción del interés público y la conveniencia que cada propuesta represente a la respectiva Autoridad de Aplicación, generar posibilidades de inversión y desarrollo de nuevas áreas para nuevas empresas.

Necesitamos clarificar las condiciones y términos previstos para las nuevas figuras de autorización de transporte y/o procesamiento incorporadas en el Proyecto de Ley de manera de poder entender respecto a estas nuevas figuras las similitudes y/o diferencias respecto a las actuales concesiones de transporte existentes en la legislación vigente.

Solicitamos que se contemple en la nueva redacción de la Ley de Hidrocarburos mecanismos que aseguren el libre acceso de instalaciones de procesamiento y transporte para fomentar el libre acceso a mercados por parte de los productores no integrados en las distintas cuencas.

Creemos necesario mantener sin cambios la redacción del actual artículo 59° de la Ley 17.319 referida a la determinación y pago de la regalía por parte de los concesionarios ya que dicha redacción no ha generado inconvenientes en la operatoria mensual entre Autoridades de Aplicación y concesionarios y su modificación tal como está propuesta podría generar interpretaciones que perjudiquen a las Provincias.

Consideramos oportuno que en el tratamiento de este Proyecto de Ley se pueda actualizar la redacción de los actuales artículos 57°, 58° y 87° de la Ley 17.319 que establecen los valores a abonar en concepto de canon de exploración, canon de explotación y multas por esquemas y parámetros que permitan su actualización automática conforme lo establecido en los decretos nacionales 448/2020 y 771/2020.

Por otra parte, manifestamos el apoyo y defensa del rol estratégico de las empresas estatales provinciales en la consecución del desarrollo energético, de capacidades técnicas y humanas en el sector para potenciar y preservar los recursos locales. Por ello, solicitamos la revisión de aquellos artículos del Proyecto de Ley que limiten el accionar de dichas empresas provinciales.

Expresamos nuestro desacuerdo con lo previsto en el artículo 319° del Proyecto de Ley en cuanto a que se Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a la elaboración, conjuntamente con las Provincias, de una legislación ambiental uniforme a nivel nacional para el sector de los hidrocarburos. Si bien podemos compartir el objetivo último que se enuncia en dicho artículo, entendemos que la génesis de una legislación del tipo propuesto debe surgir del consenso de las partes y no de la voluntad de un nivel de gobierno por sobre el resto.

De la misma, acordamos con los objetivos que en materia ambiental se incorporan en la Sección IX – De la Transición Energética, aunque reivindicamos la potestad de las Provincias conforme la Ley 26.197 rechazando la delegación de facultades que en materia ambiental se efectúa en dicha sección.

Solicitamos corregir la redacción del artículo 207º del Proyecto de Ley en el cual «se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, las alícuotas de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas en los artículos 203 y 204. Sin embargo, dichas alícuotas no podrán superar en ningún caso el QUINCE POR CIENTO (15%)»; ya que, si bien el artículo 204 del mencionado proyecto de Ley mantiene la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería (8%), luego le brinda la posibilidad al Poder Ejecutivo Nacional de incrementarlos hasta el 15%. Por eso pedimos, que la alícuota máxima a gravar con derechos de exportación a los hidrocarburos, no pueda superar el 8% actualmente vigente y para ello se mantenga el esquema establecido en el artículo 7° del Decreto Nacional N° 488/20.

Respecto al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), es importante tener en cuenta que, si bien tanto los sectores de energía, como petróleo y gas son considerados dentro de dicho régimen, dados los plazos y montos de inversión previstos en la propuesta, la redacción actual descartaría, en principio, proyectos de explotación hidrocarburífera, por lo que solicitamos su adecuación.

Paralelamente y en el marco de la necesidad de reactivación de la actividad en las distintas cuencas hidrocarburíferas del país, es de interés de los Estados miembros de la OFEPHI que aquellas áreas maduras de explotación convencional que no sean de interés estratégico y que ello se haya visto reflejado en una caída de inversiones, actividad y producción, las empresas deberán arbitrar los procesos de cesión y/o reversión de las mismas hacia las Provincias.

Finalmente los Gobernadores de la OFEPHI manifestamos nuestra disposición a participar en los ámbitos legislativos pertinentes para realizar todos los aportes necesarios conducentes a logro de los objetivos propuestos informando asimismo que a través de la Secretaría Ejecutiva del Organismo se remitirá una propuesta de texto normativo para su consideración.

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