OPINION: El reciente fallo judicial del juez Marcos Sacco, que sostiene que no constituye «delito» no alimentar a un animal, -en éste caso una yegua-, porque la persona que la tenía en condiciones de riesgo de vida carece de recursos, sienta un grave precedente y una vez más, visibiliza la ausencia de formación con perspectiva en derecho animal, en quienes deben dictar sentencia.
No condenamos las situaciones de extrema vulnerabilidad social que sufren muchas familias, pero sí, los actos de crueldad y la falta de sensibilidad hacia seres «sintientes», como lo establece la Ley Nacional 14346.
La yegua fue rescatada tras sufrir una vida de maltrato e indiferencia, sin alimento y agua, al rayo del sol y en situación de abandono.
La familia que la tenía, adujo imposibilidades económicas para alimentarla, pero no tuvo piedad al verl cerca de su muerte y tampoco pidió ayuda para evitar que llegara a una situación sanitaria extrema.
Recuperarla, implicó compromiso, amor y muchos gastos veterinarios. Por suerte se actúo a tiempo y se evitó su muerte.
Por eso repudiamos el fallo, porque desconoce el derecho supremo de un animal, la vida y los derechos que todos ellos por la ley vigente, deben tener como seres sintientes.
Por último pedimos que la yegua no sea restituída bajo ningún concepto a la persona que la sometió a una vida de dolor, y que siga en manos de quienes tanto se esforzaron para su recuperación.
María Jimena Villar
DNI 30248674
