Lo hizo la Procuración del Tesoro al cuestionar el fallo de magistrado que habilitó la feria para tratar el primer amparo presentado
El Gobierno Nacional apeló el fallo adverso del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico que habilitó días atrás la feria judicial de verano para analizar un amparo presentado contra el DNU de Javier Milei.
«El juez de feria en lo Contencioso Administrativo ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el
derecho de defensa de esta parte y el debido proceso», afirmó la apelación presentada por la Procuración del Tesoro.
Según entienden los abogados del Gobierno liderados por Rodolfo Barra, el juez de feria «no puede contradecir la postura que hubiera adoptado al respecto el propio juez natural», que en este caso sería Esteban Furnari, del mismo fuero Contencioso.
En aquel fallo, el juez habilitó la feria para analizar el amparo contra el DNU presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el primero de todos los que luego le siguieron, y a su vez desarmó lo que tramitaba como «amparo colectivo».
Es que antes del inicio de la feria, el juez titular de ese juzgado, Esteban Furnari, decidió que lo que se resolviera en ese planteo tuviera impacto para todos no sólo a aquellos que se presentaron.
Eso lo había inscripto como «amparo colectivo», pero luego quedó trunco.
Lavié Pico, en cambio, dijo que cada planteo atacaba una cuestión diferente del DNU y por eso desarmó el amparo colectivo, algo contrario a lo que pretendía el Gobierno, que prefería concentrar todos los amparos en un único juzgado.
Además, el Gobierno cuestionó la decisión del juez de rechazar la solicitud al fuero laboral de dos expedientes donde han tenido resolución en contra del DNU, a raíz del amparo de la CGT y otro de la CTA.
La Procuración del Tesoro quiere quitarle al fuero del trabajo esos dos expedientes y que se den el juzgado en lo contencioso administrativo Federal.
«Las partes y los jueces, deben sujetarse al procedimiento procesal y ello marca un orden y brinda certidumbre a las posiciones adoptadas», expresó la apelación.
Y agregó: «Al trastocar todas las actuaciones que se desenvolvieron en razón del proceso colectivo inscripto, la resolución aquí atacada por exceso jurisdiccional, ha devenido a foja 0, convirtiéndose la resolución atacada en un improcedente
virtual rechazo de inhibitoria, cuando su colega, Juez a cargo de Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 ya había sentenciado admitir la inhibitoria».