La AFIP confirmó que fueron enviados a las entidades financieras los listados con los datos de los beneficiarios. El compromiso es que los bancos comiencen a efectuar las acreditar en las cuentas. El programa inició el lunes, pero faltaban los reintegros.
A partir de este viernes 22 de septiembre iniciarán las acreditaciones en las cuentas bancarias correspondientes a la devolución del 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como parte del programa «Compre sin IVA» del Gobierno Nacional. Así lo confirmó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Fuentes oficiales confirmaron que ya fueron enviados los listados con los datos de los CUIT de los beneficiarios a los bancos y entidades procesadoras para que puedan relacionar las cuentas bancarias con las CUIT y la titularidad de billeteras virtuales adheridas. De esta manera estarían en condiciones de comenzar a recibir el beneficio en las cuentas, más de 21 millones de beneficiarios.
La iniciativa oficial sumó a los empleados en relación de dependencia, con salarios inferiores a los $708.000 y a los monotributistas a un beneficio que ya recibían los jubilados y beneficiarios de planes sociales. A partir del lunes comenzaba el programa pero faltaba aceitar el proceso mediante el cual las entidades financieras podían acreditar el dinero en la cuenta. Para eso necesitaban que la AFIP le facilite los listados con los beneficiarios del programa.
Desde el organismo impositivo, confirmaron que las mismas ya han sido entregadas y que el compromiso de las entidades financieras era que a partir de mañana esté operativo el sistema de reintegro.
Qué es el programa «Compre sin IVA» y cómo se aplica
El programa «Compre sin IVA» es un régimen de reintegros del 21% en compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un límite de hasta $18,800.
El beneficio se aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.
Pueden beneficiarse del régimen de reintegros las personas que perciban alguno de los siguientes conceptos, que no son excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
d) Trabajadores en relación de dependencia, con ingresos mensuales que no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
e) Personal de Casas Particulares.
f) Monotributistas, excepto si obtienen ingresos de ciertas fuentes específicas.