En el día de hoy, Juan Carlos Tierno radicó una denuncia con pedido de investigación para la determinación de posibles delitos de acción pública en relación con la implementación ilegal de la Revisión Técnica Vehicular (RTV). La denuncia está dirigida contra el intendente de Santa Rosa, Di Nápoli; el gobernador Sergio Ziliotto; y los concejales que convalidaron la violación de la Ley Provincial de Tránsito N° 1713, de aplicación obligatoria en toda la provincia de La Pampa, cual determina expresamente que la Revisión Técnica Vehicular es de exclusiva competencia provincial.
En la denuncia se consigna expresamente esta normativa vigente en la Municipalidad de Santa Rosa desde el año 2006, así como sus decretos reglamentarios N° 737/97 y N° 2070/04. Además, se describe la conducta de violación legal por parte del gobernador Ziliotto, quien, a pesar de la prohibición de que un municipio implemente la RTO, firmó un decreto que permitió que Di Nápoli, como intendente, suscribiera un convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Dicho convenio, además de ser inválido, fue posterior a un dictamen (N°249/23) de Asesoría Letrada del Gobierno Provincial del 2 de octubre de 2023, el cual estableció expresamente que el gobernador no puede autorizar a un municipio a realizar la Revisión Técnica Vehicular, ya que es una competencia exclusiva de la provincia.
Dicha documentación también fue incorporada a la denuncia.
Asimismo, la denuncia señala una segunda reiteración de la violación de obligaciones a su cargo por parte de Ziliotto: el impedimento del funcionamiento del Comité Ejecutivo del Consejo Provincial de Tránsito, integrado por el Ministro de Seguridad y Justicia, el jefe de Policía, el presidente de Vialidad Provincial y la Dirección de Transporte. Dicho comité, en su rol operativo y ejecutivo, no tomó medidas para evitar la violación de la Ley de Tránsito, lo que derivó en perjuicios a toda la ciudadanía al imponer una restricción indebida al derecho de tránsito acorde a las leyes que reglamentan su ejercicio. Esta imposición no solo contraviene las normativas vigentes, sino que también genera daños de carácter privado, afectando derechos individuales como el derecho de propiedad, la intimidación pública ejercida mediante la amenaza de retención de vehículos y la imposición del pago de sumas de dinero cuantiosas, entre otros perjuicios.
Por último, Tierno dejó constancia en la denuncia de que los fiscales Mario Bongianino y Guillermo Sancho deben apartarse de la causa, ya que han sido beneficiados con decisiones políticas. Bongianino estuvo involucrado en el juicio político por el caso de Sofía Viale, mientras que Sancho fue señalado en el escándalo de la fiesta en plena pandemia de COVID-19. Por lo que corresponde ante estas circunstancias que se aparten porque impedirán una investigación penal independiente.
La denuncia de Tierno fue radicada en la Seccional Tercera de Policía de la ciudad de Santa Rosa y su contenido íntegro se reproduce a continuación:
En la ciudad en la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa a los 31 dias del mes de enero de 2025, se constituye Juan Carlos Tierno, argentino, casado, DNI 11,137.280 con domicilio real en calle Bartolomé Mitre 115 de esta ciudad de Santa Rosa, quien manifiesta exponer hechos con carácter de Formal Denuncia, asumiendo las responsabilidades y el juramento correspondiente de veracidad en los contenidos de lo que a continuación expondrá.
Por lo tanto denuncia: Que vengo a formalizar denuncia para investigación penal ante la posibilidad de delitos de acción pública y de perjuicios privados y por la violación a la garantía de libertad de tránsito de acuerdo a las leyes que reglamenten su ejercicio, a los derechos de propiedad en términos de posibilidades de retenciones vehiculares, de aplicación de multas económicas y otros perjuicios, como así también de la división de poderes que constituye el sistema básico del sistema republicano, respecto a las conductas desarrolladas por individuos en funciones públicas de concejales y de intendente de Santa Rosa como así también debe el ocupante del cargo de gobernador de La Pampa Sergio Ziliotto.
El 26 de diciembre de 2005 se sanciona la ordenanza municipal de Santa Rosa 30 y n° 3429/2006, por la misma en su artículo 1° ese municipio se adhiere a la ley nacional de tránsito 24.449 y la ley Provincial n° 1713 y su reglamentación. Esta normativa provincial determina expresamente cuáles son las competencias exclusivas para distintos temas inherentes al sistema de tránsito y así atribuye competencia a la Policía de la Pampa, a la Dirección Provincial de Vialidad y específicamente respecto a la revisión técnica vehicular determina que la misma es de exclusiva competencia provincial y a partir de ello, por el artículo 5° de dicha ley, se le corresponde por vía reglamentaria cumplimentar todo lo atinente a la revisión técnica de vehículos automotores (inciso 2 apartado B del citado artículo 5° de la ley). Esto significa que en todos los municipios y el de Santa Rosa particular la ley 1713 es de cumplimiento obligatorio, pese a lo cual, el 23 de noviembre del 2023 se genera bajo forma de ordenanza N° 6977/2023 votada exclusivamente por las personas que integraban el denominado bloque oficialista, o del FREJUPA o nombre equivalente, y promulgada bajo resolución n° 1342 firmada por el Intendente Luciano Di Napoli y el Secretario de Gobierno Heriberto E. Mediza, de una ordenanza que expresamente se le atribuye a la municipalidad de Santa Rosa la revisión técnica vehicular.
Cabe señalar, que incluso la misma ley 1713 una vez adherida los municipios, como el caso de Santa Rosa, determina que ningún municipio puede realizar ninguna normativa específica sobre el tema de tránsito sin “previa consulta al organismo oficial multidisciplinario” como lo determina el artículo 8° de la ley 1713, es decir, que no solo viola competencias exclusivas en la revisión técnica, sino también que violó también la ley 1713 al no cumplimentar la obligación del artículo 8°. Dicha ordenanza fue promulgada por el ocupante del cargo de intendente Di Napoli y a partir de ello y ya como es de público y notorio conocimiento, se trata de imponer a la ciudadanía no solo residente en Santa Rosa sino también de toda la provincia y de cualquier lugar de país que tienen que ir a hacer una revisión técnica al lugar que han generado estos funcionarios públicos en el rol de concejales e intendente.
Cabe señalar también que el Sistema Nacional de Seguridad Vial creado por la ley 24.449 determina la unidad normativa, en el sentido de que no se pueden alterar su normativa porque precisamente el objetivo de la seguridad jurídica del ciudadano (artículo 2° ley precitada) y la adhesión tanto de los estados provinciales por ley y como de los municipales por ordenanza tiene que ser íntegra, sin posteriores modificaciones, alteraciones y en caso que por razones excepcionales debidamente fundamentadas tenga que hacerse alguna reforma por un ente municipal el mismo debe ser sometido a previa consulta y resolución por el organismo multidisciplinario que se crea a partir de la vigencia del Sistema Nacional, que a nivel local es precisamente el Consejo Provincial de Tránsito, todo lo cual está precisamente en la ley 1713 referenciada.
Respecto a la revisión técnica vehicular, la misma de competencia exclusiva provincial y los talleres para la realización de dicha revisión de acuerdo a los contenidos del decreto siete 779/95 (reglamentario de la ley nacional de tránsito) se tiene que realizar por un procedimiento licitatorio con participación de la Cámara de Diputados de La Pampa, como expresamente lo determina el decreto siete 737/97, como posteriormente lo integrado el decreto 1270/2004, todo lo cual constituye el plexo normativo de derecho positivo vigente y en definitiva son estas normativas las que reglamentan el ejercicio del derecho constitucional de transitar por el territorio argentino (artículo 14 Constitución Nacional,) que no puede ser alterado tergiversado, ni modificado, tal como expresamente está consignado en la normativa precitada y ley provincial vigente en todo el territorio provincial y que expresamente los ocupantes de funciones públicas, concejales e intendente han violado expresamente, incluso ordenando ilegalmente a personas en funciones públicas dependientes de la dirección de tránsito u en su caso policía provincial a que ejecuten órdenes contrarias a las leyes vigentes.
Que dicha situación como ya es de público y notorio conocimiento genera un grave perjuicio a las personas, sin perjuicio de los perjuicios a la administración pública en sí mismo, como así también al derecho propiedad, porque se amenaza de retenciones como así también de multas cuantiosas por el procedimiento ilegal.
Cabe señalar que octubre del 2023 se dicta un decreto del Poder Ejecutivo Provincial el número 4676/2023 firmado por el señor Sergio Ziliotto, violando la ley 1713, porque autoriza al municipio de Santa Rosa a firmar un convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la revisión técnica en Santa Rosa, en tanto y en cuanto como está expresamente determinado, es de exclusiva competencia provincial.
Cabe señalar que previo a ese dictado del decreto 4676/23, se expide la Asesoría Letrada de Gobierno a través del dictamen n° 249/2023 y que expresamente en párrafos específicos, se transcriben a continuación: «Ahora bien, en cuanto al primer convenio debe aclararse que la revisión técnica obligatoria (RTO) es materia provincial, ya que la ley provincial n° 1713 (adherida la ley nacional de tránsito n° 24.449) establece en su artículo 2° que «son autoridades de aplicación de la Ley Nacional de Tránsito y su reglamentación, en forma concurrente, el Poder Ejecutivo Provincial», asimismo el artículo 5° 2) B) dispone que todo lo atinente a la revisión técnica de vehículos se regulará por vía reglamentaria. Agrega el mismo dictamen textualmente: «El decreto reglamentario N° 737/97 establece en sus artículos 5° y 39° como funciones del Consejo provincial: «J) por vía reglamentaria deberá cumplimentar toda lo atinente a la revisión técnica de vehículos automotores” y “propondrá al Poder Ejecutivo las normas integrales tendientes implementar la revisión técnica de vehículos automotores”. Pese a ello, Ziliotto posibilita la maniobra ilegal autorizando a Di Napoli a firmar el convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y por ende violando expresamente la normativa provincial n° 1713 y sus decretos reglamentarios ya mencionados.
Con posterioridad y pasado un lapso en donde no llevan adelante la revisión técnica ilegal, lo comienzan a hacer y se difunde por los medios de prensa -en varios casos vinculados directamente con el gobierno provincial como también es de público y notorio conocimiento- y se produce una segunda conducta de omisiones de obligaciones legales tendientes a evitar dicha violación de la ley provincial n° 1713, como así también de evitar los perjuicios que esto genera a la ciudadanía en particular arriba indicados, de obligar ilegalmente a los automovilistas a realizar la revisión técnica no solo los de Santa Rosa sino toda La Pampa como de cualquier lugar Argentina para transitar en el ejido de la ciudad de Santa Rosa.
Expresamente la ley provincial 1713 determina que son funciones obligacionales del Consejo Provincial de Tránsito fiscalizar la aplicación de la ley de tránsito cuyo efecto faculta al Comité Ejecutivo que integran el ocupante del cargo Ministro de Seguridad y Justicia, Jefe de Policía de La Pampa, Presidente de Vialidad Provincial y Dirección de Transporte y Comunicaciones, para dicho cometido, incluso al Presidente del mismo para adoptar las medidas urgente para evitar situaciones de perjuicio y o de gravedad, expresamente esto esta consignado en el articulo 5° de la ley Provincial 1713. Pese dicha obligaciones desde dicho ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se omite el cumplimiento de esa obligación y de esa manera se sigue perpetrando la maniobra ilegal de la pseudo revisión técnica generada desde el municipio de Santa Rosa y convalidada como se ha explicado a nivel del gobierno provincial.
Por lo tanto, corresponde realizar la investigación correspondiente a los fines de determinar las figuras delictivas incurridas, sea de abuso autoridad, violación de los deberes funcionario público perjuicio con carácter de estafa al patrimonio privado, a la violación de garantías constitucionales en términos dolosos, de transitar, de la protección de la propiedad privada, como así también de la violación que significa a la división de la división de poderes en términos de conducta dolosa porque también no solo debe intervenir exclusivamente el Poder Ejecutivo Provincial sino también la Camara de Diputados de La Pampa expresamente como consignar la normativa provincial de carácter obligatorio en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Por lo tanto se radica esta denuncia a los fines de la investigación penal correspondiente con la salvedad que el ocupante del cargo de Procurador General, jefe de los fiscales, Mario Bongianino como de ocupante el cargo de Fiscal General Gillermo Sancho, han sido beneficiados con decisiones políticas y por lo tanto, uno en el caso de Sofía Viale y otro en una violación del Código Penal referido a la prohibición de encerramiento y prohibición de reuniones durante la pandemia Covid19, que fueron ambos de público y notorio conocimiento, y que por lo tanto, de ninguna manera tendrán tendrán la independencia para poder realizar un juzgamiento, en este caso de situaciones directamente de incumbencia de este factores políticos, que directa o indirectamente los han beneficiado. Por lo tanto corresponde su apartamento como así también de toda otra persona que por sumisión corporativa, de amistad o de vinculación, sea con Di Napoli, Ziliotto, Concejales perpetradores de la ordenanza como del ocupante del cargo de Ministro de Seguridad y Justicia e integrantes del Poder Judicial de La Pampa aparentemente de licencia, como así también del Jefe de Policía y/o Presidente de Vialidad Provincial y de Transporte y Comunicaciones, deben apartarse para no complicar o impedir la realización de la investigación y de los encuadramientos que correspondan a nivel de tipificación penal.
Se adjunta: Ley provincial N° 1713 y decreto reglamentario, decreto provincial n 4676/2023, dictamen n° 249/2023 y la denominada pseudo ordenanza n° 6977 del año 2023. Resolución n° 1342/23. Sin perjuicio de resultar todos instrumentos públicos que deben estar disponibles para cualquier estamento o persona pública o privada de esta provincia. Solicito se me extienda testimonio de la presente