El diputado nacional Martín Ardohain, presentó un proyecto de Declaración, solicitando que los poderes provinciales suscriptos al convenio multilateral del 18/08/1977 deroguen la Resolución General N°104/2004, emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la cual se aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Uno de los impuestos más distorsivos de la estructura tributaria Argentina.
Al proyecto lo acompañan los siguientes Diputados Nacionales: Héctor Antonio Stefani, Gerardo Milman, Martin Maquieyra, Aníbal Tortoriello, Verónica Razziniy Eduardo Falcone
Ardohain manifestó que “en nuestro país existen 148 tributos (según el análisis del Instituto Argentino de Análisis Fiscal para el año 2022) divididos entre impuestos, tasas y contribuciones con diferentes niveles de recaudación nacional, provincial y local, convirtiendo al sistema tributario argentino en un complejo caótico y engorroso no solo por la cantidad de tributos existentes, sino por la distorsión que presenta, encontrándonos en muchos casos tributos de diferentes jurisdicciones que gravan la misma actividad generando un impuesto en cascada, que se aplica sobre todas las etapas del proceso productivo, acumulándose a lo largo de toda la cadena de valor. A su vez, otro gran problema que presenta el sistema tributario, son los impuestos temporales que se vuelven permanentes, basta mencionar el impuesto al cheque y bienes personales, el primero creado en marzo de 2001 con vencimiento en 2002, pero se prorrogó en varias ocasiones hasta finales de 2027 y bienes personales creado en 1991 con fecha de vencimiento a fines de 1999, pero desde entonces continúa vigente.”
“La Resolución General N°104/2004, emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la cual se crea el SIRCREB, engloba a todas las instituciones bancarias en agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a través de la retención de fondos en cada movimiento financiero de los contribuyentes que son informados por cada jurisdicción. El monto de retención, es establecido no por la alícuota que corresponde a cada de una de las actividades sino en función del riesgo fiscal. Su aplicación estaba prevista a los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, es decir a quienes desarrollan su actividad en más de una jurisdicción.
Con el devenir del tiempo, varias provincias han incluido en este sistema a sus obligados directos, es decir a contribuyentes locales, pero no es universal el alcance, sino que aplica solo a aquellos que han registrado incumplimientos, dotándole entonces un carácter sancionatorio.”
“Se trata de un sistema confiscatorio, por cuanto detrae fondos sin tener en cuenta si proceden de un hecho imponible alcanzado por el impuesto, vulnera la propiedad privada y la intangibilidad de los depósitos. Lesiona también el derecho de igualdad ante la ley por cuanto su aplicación no alcanza al universo de contribuyentes, siendo además que cada uno de los estados provinciales dispone de los sistemas de información, registración y liquidación de impuestos, contando además con los mecanismos de fiscalización y/o penalización para sancionar a quienes registren omisiones o incumplimientos en sus obligaciones tributarias. A las situaciones descriptas, debe agregarse un complejo sistema de información a la cual deben someterse aquellos contribuyentes que solicitan su exclusión del sistema y la demora en la devolución y/o compensación de los saldos a favor.”
WhatsApp Image 2024-02-02 at 16.40.21.jpeg