ANSES: ya está disponible el plan de pago de deuda previsional

Está dirigido a personas que estén por cumplir la edad jubilatoria y adeuden aportes.

Las personas que estén por cumplir la edad para jubilarse y adeuden aportes podrán regularizarlos mediante la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad, prevista en la Ley 27.705 del Plan de Pago de Deuda Previsional. Así lo estableció la ANSeS, por medio de la Resolución 131/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

A ese Plan pueden acceder mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años que, al cumplir la edad jubilatoria, no reúnan los 30 años de aportes requeridos. Podrán regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive.

Para iniciar este trámite, las personas interesadas deben requerir un turno en www.anses.gob.ar, solapas Trámites y Servicios, Turnos, Solicitar un turno y elegir Plan de Pago de Deuda Previsional (Trabajadores/Trabajadoras en Actividad).

Además, la acreditación de ingresos establecida en la Ley se realizará a través de una declaración jurada del solicitante que pretende adquirir la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales, y los fondos con los que se realizará el pago de esa Unidad deberán estar registrados bancariamente, de acuerdo con el texto oficial.

En tanto, los mensuales incorporados a través de la Unidad de Cancelación serán compatibles con los períodos de aportes que integren la historia laboral de la persona solicitante, sin importar si los mismos fueron adquiridos mediante otros planes de pagos y/o moratorias, salvo por las limitaciones normativas propias de los planes de pago y moratorias respectivas.

La ANSeS dispuso también que los períodos adquiridos serán registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en la historia laboral de la persona adquirente.

Asimismo, aclaró que las Unidades de Cancelación no se considerarán a los fines de la determinación de la prestación compensatoria ni de la prestación adicional por permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.

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Escrito por Gerardo Choren
NA – Buenos Aires, Argentina