Prórroga para contribuyentes que deban regularizar sus obligaciones respecto de Ganancias y Bienes Personales.
La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre próximo el el régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
El plan contempla que los pagos podrán realizarse en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y sin considerar la categoría del «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)» en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
El plazo anterior venció el miércoles y este jueves la AFIP oficializó la prórroga, a través de la Resolución General 5295/2022.
El organismo explicó que el régimen de facilidades de pago permite regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación.
Ese régimen es de carácter permanente y alcanza a las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del ente recaudador.
La AFIP justificó la prórroga hasta el último día de 2022 al entender que su objetivo es «promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, en mérito de lo cual resulta conveniente extender nuevamente el plazo».
Además, el organismo recordó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En ese caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan, de acuerdo con lo dispuesto.
Escrito por Gerardo Choren