El abogado constitucionalista ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ, en su carácter de docente regular de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) y por la representación colectiva adecuada del grupo conformado por los docentes y no docentes de la Universidad Nacional de la Pampa (UNLPam) respecto del derecho de incidencia colectiva individual homogéneo a una retribución justa en el marco del derecho a trabajar y a enseñar, promovió un proceso autosatisfactivo colectivo.
Se trata de un proceso judicial mediante el cual juez dicta sentencia definitiva con el primer despacho.
Con el objeto que se declare la inconstitucionalidad y nulidad erga omnes del Decreto 759/2025 que dispuso la suspensión de la ley de financiamiento de la educación universitaria y recomposición del salario docente (ley 27.795) impidiendo de esta manera la recomposición salarial de los docentes y no docentes universitarios.
El proceso judicial se presentó ante el juzgado federal de la ciudad de Santa Rosa (Provincia de la Pampa) a cargo del Doctor Juan José Baric y tramita bajo los autos caratulados “Gil Domínguez, Andrés c/ Poder Ejecutivo Nacional-Decreto 759/2024 s/ amparo colectivo”
(Expediente Nº FBB 008753/2025).
