Es inconstitucional la caza con jauría en La Pampa

Un tribunal declaró la inconstitucionalidad de la ley que permite la caza con jauría en la provincia. La Sala 1 de la Cámara Civil de Apelaciones, integrada por las juezas Mariana Álvarez y Laura Torres, hizo lugar en las últimas horas a un amparo de la defensora oficial Ana Carolina Díaz. La funcionaria judicial adelantó que también hará una presentación en contra de las jineteadas.

Queda abierta al litigio la posibilidad de recurrir al Superior Tribunal de Justicia.

El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 del decreto reglamentario 2218/94 de la ley 1194, que habilita la caza deportiva con jauría, por resultar contraria la ley 14136 que prohíbe el maltrato animal, según dispone en la parte resolutiva.

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó de esta manera una sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5, a cargo de Mariana Pascual. «Hoy es un día para celebrar. Felicitaciones Ana Díaz, sos lo más, brillante tu presentación», celebró desde APANI, Rita Soublé.

La defensora Díaz había presentado el pedido de inconstitucionalidad hace más de dos años, pero el amparo fue rechazado en primera instancia por la jueza Pascual. Ahora prosperó la apelación en la cámara. El cuestionamiento es a una parte de la ley solamente: la que autoriza la caza con jauría.

«Si bien en la caza deportiva como en toda actividad de caza el resultado será la muerte del animal capturado, lo distintivo de hacerla con jauría y que orienta la acción promovida por la Defensora es que en el desarrollo de la cacería bajo esa modalidad con jauría se infringe un mayor sufrimiento del que naturalmente o por otros medios de caza se produciría”, plantea los fundamentos de la sentencia.

“No solo respecto del animal cazado sino también al que se utiliza para cazarlo (al jabalí como a los perros, generalmente de la raza dogo, pero no la única), incluso también a la persona o personas que participan de ellas”, añadió.

El tribunal rechazó la habilitación por uso y costumbre que refirió la sentencia de primera instancia. «La sola perpetuidad de una actividad no implica su validación ni legitimación. Sobran ejemplos al respecto, desde los más extremos que hacen a la integridad personal como la ablación de genitales en algunos países, como lo atinente a la limitación de derechos cívicos a determinadas personas, tales el derecho al sufragio de la mujer que no se permitió durante años, pero fue habilitado luego», contrapuso.