En las ultimas horas Fabiana Castañiera, concejal por el bloque Comunidad Organizada, presentó por derecho propio y en representación colectiva, una acción de amparo para que se declare la nulidad de la ordenanza de RTO, por violar expresamente la Ley N° 1713 que determina que la revisión vehicular solamente puede ser dispuesta por vía reglamentaria generada desde el Concejo Provincial de Transito pero siempre dentro del Sistema de Seguridad Vial, aplicable en la provincia y en todos sus municipios.
La acción de amparo es la vía más rápida que tiene el ciudadano para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional como así también sus tratados internacionales.
Pese a ello, la Magistrada Adriana Pascual, determina que para hacer un análisis de mayor profundidad debe ir al Superior Tribunal de Justicia, alterando de esta manera el sistema procesal de garantías y protección de derechos constitucionales.
Pero tampoco en su resolución hace lugar a la medida cautelar solicitada que es justamente la suspensión de la Ordenanza ya que, en un ardid dice entender que es coincidente el objeto del amparo con dicha medida, lo cual es totalmente falaz ya que la pretensión objeto de la acción de amparo entablada en el Poder Judicial es la nulidad absoluta de la ordenanza, y la medida cautelar es la suspensión de la misma hasta que se decida la nulidad.
Cabe aclarar que la medida cautelar de suspensión, es sumamente necesaria para evitar el indebido secuestro de vehículos, como así también la imposición de multas hasta tanto se resuelva la situación de fondo.
Esto que la jueza realiza constituye evidentemente una maniobra para eludir el impartir justicia, por lo que en el día de hoy se ha formalizado un recurso de apelación contra las resolución de la aludida Magistrada.