El Tribunal de Impugnación rechazó la apelación de su abogado. Se confirmó la decisión del jurado popular y la condena a prisión perpetua para Pablo Parra por femicidio.
El Tribunal de Impugnación rechazó la apelación de la defensa de Pablo Parra. El femicida de Agustina Fernández tendrá que cumplir la pena de prisión perpetua, tras ser declarado culpable por un jurado popular. Para los jueces, no se probó ninguno de los agravios contra la sentencia.
Parra fue condenado a la única pena posible luego de ser declarado culpable por un jurado popular. Los jurados lo consideraron responsable del femicidio de la estudiante de medicina. Impugnó la sentencia, pero sus argumentos no convencieron a los magistrados y el fallo fue ratificado.
El TI, integrado por los jueces Miguel Ángel Cardella, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, analizó la impugnación de la defensa de Parra, representada por Juan Manuel Coto. El abogado planteó ocho presuntas irregularidades y reclamó que el juicio y su condena fuesen anulados, para que se realizara un nuevo proceso garantizando el derecho a defensa del acusado.
Coto enumeró ocho «agravios» por los que consideró que el juicio debía anularse. Aseguró que la acusación fue «deliberadamente imprecisa al omitir detalles esenciales» y que hubo «violación del derecho a guardar silencio» porque en el juicio se reprodujo una entrevista periodística a Parra cuando «no estaba imputado». Esos aspectos, afirmó, afectaron el derecho del acusado a ejercer su defensa.
Además, el defensor sostuvo que la condena se basó en evidencia física contaminada, en relación al trozo de tela encontrado en el cerco de la vivienda, que se correspondía con el ADN de Pablo Parra. Coto sostuvo que el ADN llegó a la tela porque Parra fue testigo del secuestro, por lo que consideró que había un «problema de admisibilidad de la prueba».
Coto planteó al tribunal que la Fiscalía y la querella «fracasaron en probar cuál fue el móvil que tuvo Pablo Parra» y detalló que, a su criterio, «hubo un error en el análisis de las cámaras de seguridad» por lo que los acusadores «no demostraron que Parra se encontraba en el lugar del hecho».
El defensor ratificó ante el TI sus críticas al perito Eduardo Prueger, quien analizó las cámaras de seguridad. Aseguró que dio «preeminencia a sus creencias por sobre sus saberes».
Los reclamos por perjuicios y presión social al jurado
También sostuvo que «se admitió la declaración de Celeste Peralta, que expuso sobre hechos que no eran relevantes y que se obtuvieron a partir de la violación del derecho a guardar silencio de Parra» lo que «sirvió para generar un prejuicio en el jurado».
El abogado defensor incluyó entre los puntos de la impugnación un planteo previo al juicio, considerando que no debía realizarse en Cipolletti por «la influencia mediática». En el pedido para que se anule el fallo agregó que la presión social «impidió un juicio imparcial».
La resolución del tribunal contra Pablo Parra
Para los jueces, la defensa no logró «acreditar un incumplimiento de una forma procesal ni explica cómo se afectó los intereses que representa y tampoco explica un vicio en el resultado del proceso y no brinda explicaciones sobre qué evidencia no pudo valerse para desarrollar su estrategia».
El planteo que efectúa la defensa «no demuestra que la acusación lo sorprendió ni que desconociera las evidencias de la acusación y el modo en que se afecte su teoría del caso en forma concreta», afirmaron los jueces.
En tanto que, sobre la prueba de ADN y el análisis de las cámaras de seguridad, los elementos claves de la condena, aseguraron: «Ya discutió la exclusión de la evidencia, que nuevamente reitera sin poder establecer mala fe o ilegalidad en la actuación policial, ni la ruptura de la cadena de custodia, situaciones que no se ajusta a una inobservancia de una garantía constitucional o convencional. En cuanto a las opiniones públicas del perito (Prueger) lo que importa es su presentación en el juicio» y Coto «en su alegato de cierre presentó sus argumentos por ciertas deficiencias técnicas de la pericia por lo que puedo ejercer la debida defensa».
«En resumen, los planteos de la defensa se basan en hechos y pruebas ya evaluados por el jurado y revisados en esta instancia dentro de los límites de la ley y tampoco demuestra un error en el proceso deliberativo del jurado», concluyeron los miembros del Tribunal de Impugnación.
El Tribunal de Impugnación, entonces, validó el juicio realizado contra Parra y la condena a prisión perpetua que se le impuso tras la declaración de culpabilidad por parte de un jurado popular.