El senador nacional por la UCR de La Pampa, Daniel Kroneberger, presentó un proyecto en la Cámara Alta que busca que el Poder Ejecutivo nacional, y sin perjuicio de las responsabilidades provinciales (en su rol institucional de coordinador del derecho intrafederal) formule la convocatoria pertinente a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y proponga las reformas normativas necesarias para la corrección de los excesos producidos por el Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
El senador oriundo de Colonia Barón, planteó que “cuando las retenciones del SIRCREB superan en forma desproporcionada la obligación fiscal que los contribuyentes deben afrontar se generan saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) en forma acumulada y sostenida”. En ese sentido, el legislador nacional solicitó que se acuerde en el seno de la COMARB y las provincias adheridas al SIRCREB, y se implemente un procedimiento para que, en forma sistémica y en no menos de 30 días hábiles administrativos, se resuelva la exclusión del SIRCREB cuando medie una solicitud del contribuyente y en los hechos y parámetros definidos ameriten tal exclusión.
En otro orden, el proyecto de Kroneberger señala: “De la misma forma, se armonicen los parámetros provinciales para solicitar las exclusiones de padrón. Así como también, las alícuotas del SIRCREB guarden relación y coherencia respecto de la alícuota de gravabilidad a los fines de evitar efectos distorsivos y continuos saldos a favor”.
“Con los niveles actuales de inflación, los contribuyentes se ven sometidos a soportar un impuesto de facto, sin ley, violando todo principio de legalidad en materia tributaria y obligándolos evaluar planes de acción, muchas veces judiciales, para afrontar el costo de oportunidad asociado a no disponer de los mentados fondos”, dijo Kroneberger.
El SIRCREB
El “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias”, denominado “SIRCREB”, tiene como objetivo armonizar los regímenes de recaudación aplicable sobre las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias en las entidades financieras, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados por las jurisdicciones adheridas. Las retenciones aplicadas a los contribuyentes son un pago a cuenta del impuesto citado. El sistema administra la recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes percibidos.
Es notable destacar que el sistema fue creado para cumplir con su objetivo en forma genuina, la detracción de impuestos debería recaer sobre dinero o valores que tengan su causa inmediata en la actividad o acto gravado por el tributo. No obstante, lejos está de verificarse tal objetivo en el SIRCREB, el que en los hechos llega a aplicarse incluso, sobre ingresos exentos o no alcanzados en el ISIB, dando lugar así a la generación de importantes SAF que exceden el tributo exigible en la jurisdicción en cuestión, que además queda inmovilizado y sin posibilidad de uso inmediato.
Entre las alternativas que existen para mitigar esta situación se encuentra la posibilidad de tramitar la exclusión del padrón -en forma temporal o permanente- e incoar el proceso de devolución de saldos a favor vigente en cada jurisdicción administrativamente, o incluso, iniciar cuestionamientos judiciales a los fines de recuperar los fondos que fueron apropiados y, cabe hacer hincapié, y reiterar, conculcando elementales principios constitucionales aplicables en materia tributaria, tales como legalidad, propiedad y capacidad contributiva.
Asimismo, resulta imperioso generar armonizaciones normativas para que el procedimiento sea, al menos, similar en todas las provincias. Otro de los temas que deberían abordarse es la atenuación de alícuotas, pues, generalmente, las retenciones no guardan relación alguna con la alícuota de gravabilidad, y es así como se acrecienta exponencialmente el SAF acumulado.
En síntesis, por más loable que haya sido la creación del SIRCREB, la realidad es que, a causa de los excesos que el Sistema comete a diario, los contribuyentes enfrentan empréstitos forzosos a los fiscos provinciales y deben enderezar sus recursos humanos, e inclusive contratar profesionales externos, para poder recuperar el dinero retenido al margen de la ley.
Resulta sumamente necesario implementar un “contra sistema” del SIRCREB, en el que así como quedan alcanzados los que deben tributar, también queden excluidos quienes poseen SAF o no poseen deuda alguna, así como también se impone como urgente la modificación y armonización de otros aspectos mencionados para hacer el sistema tributario un poco más justo.