El máximo tribunal frenó una decisión de la Cámara del Trabajo sobre indemnizaciones.
Cámaras empresariales salieron a destacar el fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia que revocó una decisión de la Cámara del Trabajo y puso un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador que había provocado un “incremento desproporcionado” de la condena elevándola en un 7.734%.
El fallo de Cámara del Trabajo reconoció una indemnización al trabajador despedido de poco más de 2 millones de pesos en 2015 y el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a $165 millones en 2023.
Con estos antecedentes, la Corte mandó la causa de nuevo a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo y calcule los intereses de acuerdo con esta sentencia.
La Cámara de Comercio celebró la determinación de la Corte Suprema y dijo que está en línea con lo que la entidad había solicitado meses atrás.
En tanto, desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consideraron que este fallo «contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad».
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) expresó su satisfacción ante la unánime decisión de la Corte Suprema de revocar un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y de este modo poner un límite a la forma de calcular los intereses de la indemnización por el despido de un trabajador.
La Cámara había ordenado -mediante Acta 2764/22- la capitalización sucesiva de intereses (es decir, intereses sobre intereses, fenómeno conocido como “anatocismo”).
Ante esta circunstancia, la CAC, junto a otras instituciones gremiales empresarias, oportunamente había realizado presentaciones tanto ante la Cámara del Trabajo como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En aquella oportunidad, la CAC había alertado sobre la profunda preocupación existente entre los dadores de trabajo con relación a las formas de actualización de las liquidaciones, al entender que las aplicadas por la CNAT dañaban seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas firmas no estaban en condiciones de afrontar.
En esta línea, la entidad consideró entonces que los métodos de cálculo usados eran “erráticos, inequitativos y exorbitantes”, dando lugar a “efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, todo lo cual afecta seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica”.
Considerando lo anterior, la CAC dijo que el fallo de la Corte Suprema está “en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el Proyecto de Ley de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos».
Dijo que el fallo de la Corte «se ajusta a derecho y que favorece el establecimiento de la tan necesaria seguridad jurídica, vital para favorecer las inversiones y la generación de empleo genuino que el progreso de nuestro país demanda”.